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El 17 de febrero de 1870, hace ahora más de cien años, en el seno de nuestra Policía Local veía la luz el primer Reglamento para la Guardia Municipal, era el precedente de nuestros textos reglamentarios y la primera vez que los gobernantes de nuestro municipio se encontraban con la necesidad de ordenar el funcionamiento de una institución que con el transcurso de los años había cambiado de denominación en algunas ocasiones, fruto de las exigencias sociales, aunque siempre con la misma función; el servicio a los ciudadanos de nuestro municipio y el mantenimiento de su seguridad.
Este Reglamento suponía un gran esfuerzo por parte de la Corporación ya que debido a los constantes vaivenes políticos, se sufría cierta inestabilidad en el gobierno municipal.
Fue la Junta Revolucionaria presidida por Emigdio Santamaría la que restableció la institución en 1868, posteriormente siendo Pascual Llopis Alcalde, el que juró la Constitución Monárquica a principios de 1870, se dictó este primer Reglamento y se ordenó su distribución entre las personas competentes.
El texto consta de tres capítulos y treinta y seis artículos, aunque curiosamente no aparecen los preceptos dos y treinta y tres. Se trata de un reglamento amplio y bien estructurado en el que destacan la belleza y expresiones comunes en los textos normativos de la época decimonónica.
Las referencias al mantenimiento de la tranquilidad pública y el reposo del vecindario, la protección de las personas, la detención de los perpetradores de delitos y otras notas, reflejan el carácter de policía de seguridad que los guardias desollaban plenamente y no como auxiliares de otros cuerpos, quedando las labores de policía administrativa en un plano secundario, siendo realizadas muchas de ellas por otros funcionarios con cometidos específicos, reminiscencia de épocas anteriores.
El régimen de servicios se caracterizaba por una dureza considerable, digno de un cuerpo de naturaleza militarizada semejante a la Guardia Civil, si bien común en la época. No consta que tuvieran día de descanso ni vacaciones, prestando servicios nocturnos principalmente y los diurnos que el Alcalde les encomendara. Establece el Reglamento un verdadero código deontológico, un gran número de artículos contienen expresiones como "..guardarán siempre y en todo la debida compostura.." o "..guardarán el mayor respeto y cortesía.." que impregnan el texto de una filosofía comprometida con el servicio a la población, que aun en nuestros días permanece viva.
Debían recorrer todas las calles de su demarcación, impedir alborotos, proteger a las personas, defender la propiedad, impedir que circulen personas embriagadas además de un largo etcétera de tareas propias de un cuerpo de orden.
En sus orígenes el cuerpo estaba compuesto por un oficial y nueve guardias con sus respectivos suplentes, no siendo los requisitos para acceder al puesto excesivamente exigentes, no necesitaban ningún tipo de examen, tan solo el oficial debía saber leer y escribir, los guardias no contar con antecedentes y ambos ser adictos a las instituciones vigentes.
Como único mando del Cuerpo se distingue al Oficial, cuyas funciones comprendían la comunicación de novedades por escrito tanto al Sr. Alcalde a quien debía reconocer como jefe inmediato. Dice expresamente el Reglamento que debía informar diariamente y por escrito de los delitos o faltas que se cometiesen en la Villa. Este parte a juzgar por la amplitud y el detalle con los que se trata en el Reglamento, constituía una auténtica presentación judicial, en la que se hacían constar las diligencias de prevención que se hubiesen efectuado.
Igualmente debía dar cuenta al Alcalde y a los Alcaldes de Cuartel, de las novedades que se produjeran en cualquier otro ámbito y de acuerdo al cargo que desempeñaba, comunicaría a su superior todas las ausencias de los guardias y las faltas que cometiesen.
Por lo que respecta a sus subordinados, las funciones del oficial comprenderían, la revista de armamento, distribución de servicios, que serían anotados en un libro de registro así como la vigilancia y el correcto cumplimiento de las funciones de policía.
Se deduce de alguno de sus artículos que el Cuerpo confería un carácter liberal, no se buscaba como en otros cuerpos de seguridad la exclusión de los individuos que trabajaban cono peones, ejemplo de ello es que la uniformidad y armamento, consistente en una carabina, sable y cartuchera, corría a cargo de las arcas municipales, cuestión que en otros cuerpos de seguridad, como decíamos, constituía un filtro importante ya que al obligar a los guardias a pagarse la uniformidad se dejaba fuera a los que no pudieran permitírselo.
Por último mencionar que ninguno de los artículos del texto mencionan el estatus de los guardias, pero se desprende de la lectura que en ningún caso tenían la consideración de funcionarios, motivo por el cual cada nueva corporación suponía nuevos agentes, que ya de por sí veían en constante peligro, sino su puesto de trabajo, sí su sueldo ya que la parte penal del Reglamento contiene un gran número de infracciones castigadas con la pérdida de sueldo.
Mucho ha llovido desde que se publicara este primer Reglamento, pero aún permanece vivo ese espíritu de servicio al prójimo que inspiró a nuestros antecesores.
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