Departamento Servicios Sociales de Almoradí

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Los Servicios Sociales Generales constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante la prestación de una atención integrada y polivalente dirigida a toda la población, articulada a través de actuaciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras, a nivel primario, con carácter universal y gratuito. Corresponde a los Servicios Sociales Generales la programación, implantación y gestión de la intervención generalizada de atención primaria desde las Unidades de Trabajo Social (UTS). Es la puerta de entrada de las demandas o necesidades sociales de cualquier ciudadan@ del municipio. Las UTS tienen por finalidad: Favorecer la igualdad de acceso a los recursos y medidas de política social. Prevenir y atender necesidades y problemas sociales. Garantizar un mínimo de calidad de vida a la población de Almoradi. Informar y orientar al ciudadano sobre las prestaciones de carácter social a las que pudiera tener acceso. Estudiar, valorar e intervenir, en su caso con los problemas sociales tanto familiares, individuales y comunitarios. El Centro Social es el lugar donde se encuentra todo el equipo de Servicios Sociales. La sede del Centro Social de Servicios Sociales se encuentra ubicado en la Calle España nº 45-47 de Almoradi. PROGRAMAS desde Servicios Sociales Generales: El SIOA ofrece al ciudadano un servicio público y gratuito a disposición de toda la población del municipio de Almoradí, desde el que se facilita información general sobre los servicios sociales y de los recursos a disposición de los ciudadanos/as. Usted puede acceder al SIOA Municipal para una primera atención sin necesidad de cita previa e independientemente de su zona de empadronamiento. Los tramites directos que se llevan a cabo en el SIOA son gestión de Vacaciones sociales IMSERSO y/o Generalitat, Termalismo Social, Libros de Familia Numerosa, Tarjetas del Mayor, Tarifas de Último recurso del sistema eléctrico y Banco de Alimentos. Se encuentra ubicado en las dependencias del Centro Social de Servicios Sociales y el horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 14 horas .Teléfono: 965 702382 o 965700101 2.1 Atención social El Equipo Social Base de Atención Primaria tiene como competencia cubrir aquellas necesidades más básicas de aquellos ciudadanos que no tienen los recursos suficientes para abordarlas por sí mismos, así como la prevención, detección y análisis de las situaciones de riesgo y necesidad social. Este Servicio, a nivel social, tiene como funciones principales: Atender la demanda del ciudadano de forma personalizada Detección y valoración de necesidades sociales Gestión y tramitación de recursos y ayudas sociales Apoyo general a las situaciones de crisis Derivación a otros recursos más adecuados a la demanda Se dirigen a toda la población a nivel individual, familiar y colectivos sociales. Prestaciones y Ayudas Sociales que llevan a cabo: a) Prestaciones Económicas Individualizadas (PEI) Las Ayudas de Emergencia, son ayudas económicas de carácter extraordinario y destinado a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas afectadas por un estado de necesidad. Se dirigen a cubrir los siguientes gastos: Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática. Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares. REQUISITOS: 1.- Que El beneficiario no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. 2.- Que la renta per cápita de la unidad familiar no supere la establecida en la Orden que cada año regula y convoca las ayudas en materia de SSSS. 3.- Que disponga de informe técnico en el que se determine la necesidad objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad, bien por los servicios técnicos municipales, bien por las Direcciones Territoriales de Bienestar Social. 4.- Debe estar empadronado en el municipio con una antigüedad de 2 años. Puede descargar el formulario desde aquí b) Renta Garantizada de Ciudadanía Se configura como el derecho a una prestación económica gestionada por la red pública de servicios sociales, de carácter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción socio laboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad. ¿Quién puede solicitarlo? Todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, incluidos los titulares, en los que concurran necesariamente las siguientes circunstancias: 1. Tener nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. 2. Haber estado empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, al menos durante veinticuatro meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud. 3. Convivir en un hogar independiente o asimilado. 4. No disponer, a pesar de procurar obtenerlos, de los medios económicos necesarios para mantener una adecuada calidad de vida 5. Acreditar que se han solicitado previamente, de los organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones a que tengan derecho. 6. Suscribir el plan de inserción que se establezca y colaborar en el establecimiento del mismo. c) Bono guardería El Ayuntamiento de Almoradí, desde el Departamento de Bienestar Social, con el fin de colaborar en hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, previsto en el artículo 27 de la Constitución Española, y para facilitar el acceso a la Educación Infantil de primer ciclo preferentemente (de 0 a 3 años) de todos los niños/as, especialmente de aquellos que se encuentren en condiciones socio - económicas desfavorables, propone un sistema de ayudas denominado BONO-GUARDERÍA. Ello debe servir, también, como instrumento para colaborar en la superación de las dificultades existentes en muchas familias para la incorporación de la mujer al mundo laboral. Por ello realiza la presente convocatoria de becas para niños/as especialmente de 0 a 3 años, correspondiente al año 2016. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de una subvención destinada a colaborar en el pago de gastos derivados la matriculación y atención de niños/as, preferentemente de 0 a 3 años de edad, en Escuelas Infantiles de primer ciclo o Guarderías, ubicadas en el término municipal de Almoradí. El solicitante deberá reunir entre otros, los siguientes requisitos: 1º.- Estar empadronado en el municipio de Almoradí, los dos últimos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud o en su caso hasta la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, (salvo caso de especial necesidad, previa valoración técnica): 2º.- El/la menor deberá haber estado matriculado durante al menos parte del año anterior, o en el momento de la solicitud, en alguna de las Escuelas Infantiles o Guarderías, ubicadas en el Termino Municipal de Almoradí. 3º.- Las solicitudes deberán presentar justificantes válidos del abono de las mensualidades correspondientes o en el caso que el menor este pendiente de incorporarse deberá presentar dos presupuestos de la Escuela Infantil o Guardería para la que solicita la ayuda, y en su caso, del importe en concepto de matrícula, en el caso de que el menor ya este acudiendo al centro. 4º.- El/la solicitante deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales (salvo caso de especial necesidad, previa valoración técnica). 5º.- Documento que acredite que la madre y/o el padre, en su caso, o tutor/es legales trabajan: nóminas, justificantes de ingresos, pago de autónomos, régimen agrario o cualquier otros regímenes, …. 6º.- Los ingresos de la unidad familiar no podrán superar tres veces el salario mínimo interprofesional anual (año 2016 = 655.20 €/MES= 27518.40 €/AÑO): deduciendo los gastos fijos mensuales como préstamo de vivienda habitual, alquiler,.... y 50 €/mes por hijo a cargo. 7º.- El /la solicitante no podrá ser beneficiario/a de otra subvención o ayuda, pública o privada por el mismo concepto que esta convocatoria. En el caso que se diese esta circunstancia el beneficiario/a deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, siendo de aplicación lo preceptuado en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria (en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre). A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: - Solicitud debidamente cumplimentada y firmada - Fotocopia del DNI / NIE o Pasaporte del solicitante. - Fotocopia del Libro de Familia. - Certificado / Volante de Empadronamiento, el que se refleje la fecha de antigüedad (mínimo dos años de antigüedad en el empadronamiento, salvo situación de especial necesidad socio- familiar, previa valoración técnica) y Certificado / Volante de Convivencia. - Fotocopia de la declaración de la Renta o en su defecto Certificado Negativo de Hacienda (declaración jurada de ingresos de la unidad familiar). - Presupuestos de la Escuela Infantil o Guardería para las que se va a solicitar el BONO. - Documento/s que acrediten la situación económica / laboral activa de la madre/padre o tutor/es legales: nóminas, fotocopias de contrato de trabajo, vida laboral, certificados de empresas, certificado del prestaciones y/o pensiones, fotocopia de la cuota de pago del régimen agrario u otros regímenes, o cualquier otro que acredite dicha situación. - Recibo del préstamo hipotecario y/o recibo de alquiler de la vivienda habitual. - Toda aquella documentación requerida por el técnico que tramita la ayuda, y que sea necesaria para una adecuada valoración de la misma. Importe de la subvención y procedimiento para la concesión: El importe de la subvención será como máximo el 100 € MES. El porcentaje mensual de la subvención a aplicar por parte de la entidad será establecido según el baremo de dicho reglamento, el % restante no subvencionado corresponderá el pago al solicitante / beneficiario de la ayuda. El plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente a la publicación del Bando en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento hasta el 31 de diciembre de 2016. d) Catering Social y Estival Se actualizará la información en breve. e) Banco de Alimentos El Reglamento (UE) Nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, establece los recursos para dicho Fondo disponibles para el período 2014-2020, el desglose anual y la dotación por Estado miembro. Las familias en situación de exclusión social del municipio de Almoradí podrán acogerse a dicho programa dirigiéndose a las dependencias del Centro social donde se valorará su solicitud y la periodicidad de dicha ayuda. 2.2 Atención psicológica Apoyo y tratamiento a personas que están atravesando situaciones de crisis emocional y/o psicológica. Se accede concertando cita previa a través del teléfono de cita previa 965702382 y/o llamando al teléfono de centralita del Ayuntamiento (965700101). Asesoramiento jurídico tanto a profesionales como a personas beneficiarias de Servicios Sociales en el ámbito civil , penal o laboral. La atención al público es en las dependencias de Servicios Sociales los martes previa cita concertada a través del SIOA. El equipo formado por dos Abogados.

Almoradí

Horario de apertura
Lunes:
09:00 - 14:00
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Miércoles:
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